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La regulacion legal sobre la estructura de nuestra negociacion colectiva ha sido objeto de dos profundas reformas en 2011 y 2012 inspiradas, seguramente, en las criticas realizadas tanto desde un sector de la doctrina economica como desde ciertas instancias internacionales y que resaltaban su negativo desempeno economico. Desde esta premisa se pretende analizar sus efectos tanto sobre los datos estadisticos como sobre las propias reglas autonomas de ordenacion de los convenios colectivos sectoriales. En relacion con el primero, no se detectan por el momento grandes alteraciones en cuanto al peso relativo de las distintas unidades mas alla de una cierta perdida de poblacion asalariada cubierta por los convenios de sector provincial. Ademas, si se compara el progresivo auge de los descuelgues con la evolucion de los convenios de empresa parece obvio que, al menos con los actuales datos provisionales, nuestros empresarios habrian optado mayoritariamente por esta ultima formula en los procesos de adaptacion convencional, especialmente en las microempresas. En cambio, en relacion con la regulacion de nuestros convenios sectoriales si es posible detectar una cierta evolucion bajo, eso si, el prisma comun del rechazo a la prioridad aplicativa de los convenios de empresa. Si los negociados bajo el amparo del RDL 7/2011 tendian simplemente a eliminarla o limitarla, los negociados con posterioridad se estan viendo obligados a asumir esta realidad “por imperativo legal” o “jurisprudencial”, lo que no evita la existencia de clausulas destinadas a intentar reducir al maximo el ambito de la misma o a entorpecer en lo posible la aparicion de nuevas unidades de ambito
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