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El libro contiene cinco conferencias dictadas por Foucault en la Universidad de Río de J aneiro en 1973.En ellas propone y desarrolla esta idea: las prácticas sociales, y entre ellas la jurídica, generan nuevas formas de establecer y concebir la verdad.Es un pensamiento que se hermana con la nueva epistemología de Lakatos o Khun, por ej.: Foucault no pregunta por el mecanismo lógico de la contrastación empírica de una proposición, sino que su indagación se refiere al modo en que instituciones extralógicas han influido en el conoci miento.Pero el libro tiene otra dimensión además: si pasamos de la "verdad" a la "práctica social", en la que se centra Foucault, nos encontramos con una filosofía del derecho.Verdad y Formas Jurídicas equivale a epistemología y filosofía del derecho.La primera conferencia es una introducción.Foucault reconoce a Nietzsche como su punto de partida: el conocimiento fue inventado en un determinado momento, tiene historia; el conocimiento significa lucha por el poder, estrategia para dominar, y no unión y beatitud como pensó Platón.A partir de aquí elabora Foucault la idea de que las formas de racionalidad se han ido formando, no sólo en el desarrollo de la ciencia sino que también con las prácticas jurídicas, con las formas en que Occidente ha asignado las sanciones de acuerdo con los errores.El conocimiento no es una facultad natural; no hay un único sujeto de conocimiento determinado de una vez para siempre; existe una íntima relación entre poder de dominación y saber.Tales son sus tesis; su investigación, de acuerdo con ellas, toma la forma de una indagación histórica.Las cuatro conferencias restantes están dedicadas a la exposición de tres modelos de deter' minación de la verdad a partir de práctica� jurídicas.Se trata de la prueba, de la indagación y del examen.El juego de la prueba corresponde al ejercicio del derecho griego arcaico (Homero) y del derecho germánico antiguo y vigente hasta aproximadamente el siglo xm en Europa.En este esquema no hay acción pública sino sólo acusación entre dos individuos.La manera cómo se establece la acción judicial que determina la verdad, esto es, qué daño ha hecho uno al otro y cuál de los dos es en definitiva culpable, consiste en someter a los dos implicados a una prueba, a una lucha, que podía ser física, social, etc.El que resultaba vencedor del torneo tenía la razón y era inocente.No hay aquí la identificación, tan clara para nosotros, entre justicia y paz.Pero en el Edipo de Sófocles, al cual está dedicada la segunda conferencia, aparece un elemento distinto de la mera competencia como forma de determinar quién tiene la razón: aparece el testimonio de un tercero.Foucault muestra cómo esta práctica dio origen al menos a tres fenómenos culturales propios de Grecia: formas racionales de prueba y demostración para determinar en qué condiciones y con qué reglas se ha de determinar la verdad; formas de persuasión, como la retórica; finalmente, formas de conocer mediante testimonios, esto es, saberes empíricos.A partir de la Edad Media se recrea este método.La indagación no es una racionalización de la prueba, sino que en realidad es una forma de administrar, de gobernar, de resolver litigios, de ejercer el poder.En el siglo x11 se crea el cargo de procurador del Rey, porque ahora la infracción es hecha al Estado, no simplemente a otra persona.El procurador no puede luchar mano a mano con el acusado sino que debe realizar una indagación mediante testimonios, tal como hacían los obispos cuando recorrían sus diócesis para indagar si se habían cometido faltas y por quiénes.Se citan testigos, se compara, se infiere.Hay ahora una infracción cometida, cosa distinta a la mera acción que daña.
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