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1. La Sentencia de suplicación, tan reciente, a que se refiere este breve comentario -localizada a través de la base de datos Aranzadi WESTLAW 1 -, presenta el interés doctrinal evidente de referirse expresamente a una realidad jurídico-laboralmente sórdida, que es la de los sindicatos «amarillos».El dictum de la misma en cuestión, reproducido a la letra -con su puntuación gramatical un tanto discutible-, es el siguiente: «constituyen conductas antisindicales los actos o comportamientos del empleador que supongan injerencia en la creación de sindicatos o en la actividad sindical.Así, por ejemplo, el apoyo económico a sindicatos próximos a los intereses de la empresa, conocidos en el lenguaje coloquial como "amarillos", o la compensación económica de la empresa a los sindicatos firmantes de un convenio extraestatutario (Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1993).Puesto que, en definitiva, como advierte el párrafo segundo del artículo 13 de la Ley Orgánica 11/1985, serán consideradas lesiones a la libertad sindical los actos de injerencia consistentes en fomentar la constitución de sindicatos dominados o controlados por un empleador o una asociación empresarial, o en sostener económicamente o, en otra forma, sindicatos con el mismo propósito de control» 2 .Aunque esta Sentencia no aborde en absoluto el tema -enjuiciaba el despido de cierta trabajadora, que se negó a calificar como despido nulo 3 -, se trata de un dictum que invita a reflexionar sobre la
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