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El Acuerdo de Maastricht sobre Politica Social promovio la negociacion colectiva a nivel comunitario, aunque sin definir el estatuto legal del convenio colectivo europeo, en contraste con la mayoria de los sistemas nacionales donde si existe una regulacion. De esta manera, el convenio colectivo europeo sera una variable dependiente de la capacidad y poderes de los agentes sociales representativos a nivel europeo. El Tratado de Amsterdam, por la integracion del Acuerdo Social y por el derecho de co-decision del Parlamento Europeo en ambitos importantes de la politica social, ofrecio unos mejores fundamentos de accion, por lo que es conveniente aprovecharlo con el fin de ampliar la dimension social europea. Por otra parte, la participacion activa de los agentes sociales europeos en la creacion y aplicacion del Derecho social comunitario ha abierto muchas posibilidades para la negociacion colectiva europea. El resultado de este proceso ha sido la creacion de una nueva distribucion de poder normativo entre los interlocutores sociales, los Estados miembros y la Comision. El camino para la insercion del convenio colectivo como fuente de «la legislacion laboral de la Union Europea» se ha iniciado con el reconocimiento del importante papel que los interlocutores sociales europeos y nacionales desempenan en el ambito interprofesional y sectorial.
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