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Este artículo fue redactado especialmente para la celebración del 60 aniversario de la revista Derecho Laboral. La traducción es de Ariel Nicoliello I. El punto de partida normativo. II. La eficacia frente a terceros de los derechos fundamentales. III. Los fallos sobre la autonomía privada. IV. El mandato constitucional de protección de la estabilidad en el empleo. V. ¿Derecho a la autodisposición de los datos personales en el lugar de trabajo? VI. El art. 9 inc. 3 de la Ley Fundamental y el derecho colectivo del trabajo VII. Evaluación. El texto de la Ley Fundamental alemana le ha dedicado escasa atención al trabajo dependiente. A diferencia de, por ejemplo, la Constitución brasileña (arts. 6 y ss.), la huelga y la negociación colectiva no han recibido mención expresa. Esto obedece, sobre todo, a que durante la elaboración de la Ley Fundamental en los años 1948 y 1949 no pudo alcanzarse un acuerdo sobre el contenido del “orden social” y en consecuencia esta materia fue casi totalmente excluida (...).
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