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de prueba en el proceso penal: Reflexiones sobre el caso chileno Sebastián Reyes Molina*Resumen Los estándares de prueba juegan un rol fundamental a la hora de determinar la decisión del juez, pues solo si son superados se puede tener por suficiente la acreditación de un hecho, y, al declararlo como probado, se es posible determinar si la presunción de inocencia ha sido derrotada.Esta operación intelectual debe ser explicitada en la motivación de la sentencia condenatoria.Consecuencia de esto es que los estándares de prueba sirven para impedir la arbitrariedad judicial a la hora de juzgar, debido a que controlan los criterios de decisión del juez delimitando el nivel de prueba que se debe alcanzar para que este pueda declarar por probado un hecho, evitando así que se condene en base a la sola voluntad del juzgador.Luego, un estándar de prueba en el proceso penal juega, a nivel constitucional, un rol de garantía de la Presunción de Inocencia.Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico, el estándar previsto por el legislador, está lejos de cumplir dicho rol.Presunción de inocencia -estándar de prueba -más allá de toda duda razonable Presumption of innocence and standard of proof in criminal proceedings: Reflections on the Chilean case abstractThe standard of proof plays an important role in the adjudication task, because only if the standard is exceeded we can say that a statement of fact has been proven.Only then, we can determine if the presumption of innocence is defeated.This intellectual operation must be expressed by the judge in the sentence.The consequence of this duty is that the standard of proof has the utility to prevent a judge´s subjective decision at the time of the adjudication.And so, prevent a conviction based only in an arbitrary decision.Therefore in criminal law, a standard of proof, in a constitutional level, is a mechanism of protection of the presumption of innocence.Yet, in our legal system, this standard doesn't fulfill that task.Presumption of innocence -standard of proof -beyond all reasonable doubt 1. Presunción de inocencia: derecho constitucional de dimensión procesal e n el derecho internacional americano, la presunción de inocencia se encuen- tra reconocida tanto en la declaración americana de derechos y deberes del Hombre, aprobada en bogotá el año 1948, en su disposición XXVi, como en la convención americana sobre derechos Humanos, suscrita en San José de costa Rica el 22 de noviembre de 1969, la cual en nuestro país se promulgó el 23 de agosto de 1990 y fue publicada en el diario oficial el 5 de enero de 1991.esta convención en su artículo 8 nº 2 dispone que "(t)oda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad" 1 .chile al suscribir dichos tratados pasa a incorporar a su ordenamiento jurídico las normas de estos, de acuerdo con lo establecido en el art.5º inc.2º de la constitución Política de la República (en adelante cPR) 2 , las cuales constituyen, según lo dispuesto en el art. 5 inc.1º de la misma 3 , un límite a la soberanía debiendo ser asegurados y promovidos por todas los órganos del estado 4 .Sin perjuicio de lo anterior, el hecho de que nuestra carta Fundamental no consagre de forma expresa la presunción de inocencia no obsta que el legislador deba observarla como norma suprema, debido a que según lo dispuesto en el mencionado art. 5 inc.2º de la cPR debe entenderse incorporados a esta todos los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por chile que se encuentren vigentes 5 . Se concluye entonces
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