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La economia digital supone un nuevo modelo de negocio con relevantes consecuencias en las formas de produccion de bienes y servicios y en las formas de trabajo. Dentro de la diversidad de formas contractuales de prestacion de servicios para las plataformas digitales, el fenomeno de la «uberizacion» conlleva el riesgo de la degradacion de las condiciones economicas, profesionales y de proteccion social de los colaboradores externos a la plataforma. Para hacer frente a esta realidad, los ordenamientos juridicos parecen moverse entre las dos opciones clasicas. La tendencia a laboralizar dichas formas de trabajo y el desarrollo de una proteccion selectiva del trabajo autonomo caracterizado por su dependencia economica. El estudio de fenomenos como Uber y Deliveroo pone de manifiesto que sigue siendo factible una identificacion de la naturaleza laboral de la prestacion de servicios, mediante un nuevo test de laboralidad. Y asi lo constatamos en la Sentencia del Juzgado de los Social n.o 6 de Valencia de 1 de junio de 2018. No obstante, al margen de estos supuestos de uberizacion, no debe simplificarse el debate sobre la naturaleza de las relaciones contractuales de los colaboradores de plataformas digitales que seguira moviendose en un amplio espectro de contratos civiles, mercantiles y laborales de prestacion de servicios.
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