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La regulación del trabajo portuario de manipulación de mercancías ha sufrido un proceso de pro-gresiva liberalización en nuestro ordenamiento jurídico, a veces en sintonía, a veces por imperati-vo, de las directrices de la Unión Europea cuya última fase viene representada por el RD-L 8/2017. La singular fuerza de los representantes de los trabajadores portuarios, sindicatos corporativos con gran poder de negociación y movilización, ha sido siempre un elemento esencial e influyente en la labor de fijación de las condiciones de trabajo del sector, especialmente en lo que al acceso al empleo y prioridad de prestación de servicios concierne. La ausencia de una regulación europea global y común, abandona en manos del Convenio núm. 137 de la OIT la única vía de regulación general de las condiciones de trabajo portuario. Una norma cuya escasa ratificación, relativa efica-cia y falta de actualización no responde ya en plenitud a los nuevos tiempos del discurrir del traba-jo en los puertos en particular, y de la evolución económica, tecnológica y del empleo, en general
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