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El avance vertiginoso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación hace largo que viene transformando el mundo del trabajo. A la par que ofrece un sinfín de posibilidades técnicas al servicio de la flexibilización de las relaciones laborales, permite al empresario controlar el desempeño de sus empleados durante el horario pactado en contrato e incluso fuera de este. Como se sabe, el art. 20.3 ET le habilita para adoptar las medidas que considere oportunas en el ejercicio de sus funciones de control, siendo los sistemas de geolocalización una herramienta que no ha quedado exenta de controversias. Así las cosas, el interrogante principal es hasta dónde puede llegar la fiscalización empresarial respecto del cumplimiento de las obligaciones de sus trabajadores, si lo que se pretende es ejercer la máxima expresión de la potestad disciplinaria, esto es, el despido. Y en ese cruce de derechos fundamentales —libertad de empresa, intimidad y protección de datos personales— se erige como criterio fronterizo entre lo lícito e ilícito la información previa, que ha de ser expresa, clara e inequívoca para los trabajadores, e indicar la existencia y características de tales dispositivos. Al estudio de los pormenores de la recién referida cuestión se van a dedicar las siguientes páginas, para, finalmente, intentar exponer las conclusiones alcanzadas.
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