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Los clérigos han de vestir un traje digno según las normas dadas por la Conferencia Episcopal y las costumbres legítimas del lugar" (Cdc:284).Con estas palabras el actual Código de Derecho Canónico define la vestidura eclesiática, intentando sistematizar su código indumentario y su distinción textil.Por medio de estos intentos de normativación se recordaba que el hombre cristiano debía profesar su credo no sólo en sus íntimos pensamientos sino también exteriormente, y concretamente a través de la propia imagen.No obstante, en la génesis de esta manifestación, se verificó una oximórica dicotomía entre las apariencias y los preceptos morales dictados por la doctrina religiosa.En efecto, ya la filosofía platónica trató de "separar lo más posible el alma del cuerpo, habituándola al recogimiento y a quedarse a solas consigo misma, liberada de los vínculos del soma como de unas cadenas" (Platón:1986:86).Esta famosa cita clásica que, recuerda los orígenes orfíco de un alma divina opuesta y contrapuesta a la caducidad del cuerpo, actualmente se conoce con el discurso de la antropología biblíca.Desde la antiguëdad, la temática de la imagen del cuerpo -reflejo de esta reflexión metafísica-se convirtió en un importante objeto de estudio, fascinando con sus virtuosistas valores religiosos, a filósofos, intelectuales y moralistas.Introduciéndose en este culto de las apariencias, el vestido se ubicó en la civilización moderna, a través de sus seductores reflejos de costumbre social destilados con los imperativos éticos cristianos.Desde luego es importante recordar que propio en el siglo XVII el traje formó parte del amplio debate -también religioso-protagonizado por lujo y medietas, desempeñando un importante papel principal en la dicotómica polémica acerca de 'superfluo y excesivo', 'necesario y suficiente'.La reflexión indumentaria -núcleo de este discurso-constituyó el sujeto historiográfico y moral en la tratadistica religiosa que, sobre todo en España, condicionó las variables civiles, reformando su registro retórico con obligadas proyecciones normativas.Esta
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