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Una de las facetas más importantes del intervencionismo estatal en el desarrollo de la huelga, a la vez constitutiva de una seria limitación a su ejercicio, es la fijación por la Autoridad Gubernativa de los Servicios Mínimos en las huelgas declaradas en servicios esenciales de la Comunidad. En concreto, en este artículo se abordan los temas relativos a la delimitación del concepto de servicio esencial y mínimo, fundamento de la limitación del ejercicio del derecho de huelga, sujetos legitimados (Autoridad competente) para intervenir asegurando el mantenimiento de los servicios esenciales a través de la fijación de unos mínimos, así como los requisitos formales y materiales o de fondo que ha de cumplir la medida limitadora, básicamente, la motivación y la proporcionalidad. Dada la obsolescencia y preconstitucionalidad de la normativa actual del derecho de huelga (Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo –BOE de 9 de marzo–, sobre Relaciones de Trabajo), en relación con dichas materias, se analizan numerosos pronunciamientos de los órganos judiciales, quienes acometen una labor muy importante en cuanto a la interpretación y adecuación de la norma a la actualidad, suplencia de vacíos y deficiencias de la misma, establecimiento, incluso, en defecto de aquélla del régimen jurídico del derecho de huelga y las condiciones de su ejercicio.
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