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SUMARIO: 1.Introducción.-2.El marco del derecho de sociedades.2.1 Funciones del consejo de vigilancia.2.2 El orden interior del consejo de vigilancia.-3.Los tres modelos diferentes de cogestión en Alemania.3.1 El modelo de la industria del carbón y del acero.3.1.1Desarrollo histórico.3.1.2Elementos esenciales.3.1.3Su importancia relativa actual.3.2 La cogestión a un tercio.3.2.1 Elementos esenciales de la cogestión a un tercio.3.2.2Su significación actual.3.3 El modelo de la Ley de 1976 relativa a la cogestión.3.3.1 Génesis.3.3.2Elementos esenciales del modelo de la Ley de 1976.-4.Problemas de aplicación de la cogestión.4.1Particularidades de la cogestión en la SRL.4.2 Representación en los comités dentro del consejo de vigilancia.4.3 El deber de confidencialidad de los representantes de los trabajadores.4.4 Cogestión y negociación colectiva.-5.El destino de la cogestión en el mercado interior.5.1 Puertas de salida.5.1.1La participación de los trabajadores en la SE. 5.1.2El destino de la cogestión en fusiones transfronterizas.5.1.3El traslado del domicilio social a otro Estado miembro.5.2 La cogestión ante el TJUE.-6.Perspectivas. RESUMENEste artículo analiza el modelo alemán de representación de los trabajadores en los consejos de vigilancia de las grandes empresas.Después de examinar brevemente el marco legal de los consejos de vigilancia en las sociedades mercantiles, en las que se contempla la representación de los trabajadores en los consejos de vigilancia, se analiza los tres modelos vigentes de representación en los órganos de dirección dentro del derecho alemán y el contexto histórico en el que se aprobaron.Además se explica los principales problemas en la aplicación de estos tres modelos en la actualidad.Finalmente el artículo aborda los desafíos a los que está sometido el derecho alemán sobre la participación como resultado de la implementación del mercado único europeo, especialmente como consecuencia de la opción de salida que se contempla en la Directiva sobre la societas europea, o en la Directiva sobre las fusiones transfronterizas, o en la todavía pendiente jurisprudencia europea sobre la libertad de establecimiento de empresas en torno a la cuestión de si debe quedar excluida la representación de los trabajadores europeos fuera de Alemania del modelo alemán sobre la cogestión.
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